Jorge Castañares Céspedes
Es abogado, con diplomado en derechos humanos y educación superior y métodos alternativos de resolución de controversias, especialista en política de drogas. Además, es activista, investigador y voluntario en Fundación Acción Andina Bolivia.
Inal Mama, es la palabra aimara que significa coca, y cuya etimología refiere a ina=abundancia, y Mama=madre. La planta de coca es otra de las hijas prohibidas de la Pachamama, con alto valor nutricional y medicinal; además, es una planta sagrada en el mundo andino. Sin embargo, en la década del sesenta del siglo XX, desde Occidente se prohibió la producción y consumo de plantas ancestrales, con el argumento de que dañan la salud física y moral de quienes las consumen; por eso sobrevino una Guerra contra las plantas.
La represión a los campesinos del Chapare durante los años noventa, producto de la interdicción en aras de la llamada “guerra contra las drogas”, es cuestionada hoy por las graves violaciones a los derechos humanos. Esta guerra estaba dirigida contra una planta medicinal que es el arbusto de la coca y contra aquellos que trabajan la Pachamama y que fueron víctimas por el abuso de las fuerzas antidrogas. Pero a pesar de estos intentos de eliminar a la hoja de coca para siempre, en 2009 Bolivia abogó por la despenalización de la hoja de coca ante la ONU.
Los motivos por los que se buscaba eliminar a la hoja de coca y cualquier uso medicinal, tradicional o recreativo (como el boleo1), están contenidos en las convenciones de Viena, de 1961, 1972 y 1988. Estos instrumentos internacionales sirvieron de guía para la elaboración de los planes de erradicación forzosa e interdicción, que están plasmados en la Ley N° 1008. No obstante, en 2017 se aprobó la Ley N° 913 que abre la posibilidad de usar plantas medicinales que por mucho tiempo fueron clasificadas como drogas peligrosas.
En el caso de la coca, en 2009 Bolivia se retiró de la convención de Viena, para reinscribirse en 2012 con reserva de poder usar medicinalmente y de forma ritual esta planta medicinal. La nueva Ley de 2017 permite mirar a otras plantas medicinales con la perspectiva de la hoja de coca. Pero esta nueva legislación requiere una regulación precisa y debe ofrecer opciones de crecimiento económico a Bolivia, empleo y oportunidades, en especial para las comunidades campesinas y también para quienes requieran tratamientos médicos con base en plantas medicinales.
Tanto la Ley N° 1008 como la Ley N° 906 o Ley de la hoja de coca, delimitan geográficamente los lugares donde se puede cultivar esta planta en Bolivia y los cultivos que está fuera de estas manchas cultivables se consideran cultivos ilícitos.
Ahora bien, en el caso de una regulación de la marihuana medicinal, la Ley N° 913 faculta a personas jurídicas públicas o privadas a realizar actividades de investigación científica, producción y fabricación de medicamentos previo registro. Esto da oportunidad de realizar actividades licitas con plantas fiscalizadas, pero que tienen usos medicinales, a centros de formación, asociaciones de pacientes/profesionales/investigadores y comunidades campesinas.
Entonces, desde la agricultura, los pueblos indígenas y las comunidades campesinas tienen la oportunidad de producir materia prima y/o derivados de marihuana medicinal. Con los saberes tradicionales, el trabajo asociativo y/o cooperativo y la profunda conexión y respeto por la Pachamama, los pueblos indígenas y las comunidades campesinas pueden encarar este trabajo, permitido por las leyes de drogas y de medicina ancestral.
Entre las varias propiedades medicinales de la marihuana medicinal destacan su eficacia en el tratamiento de la epilepsia en todas sus formas y también el síndrome de Tourette. Tiene funciones neuro protectoras, está asociada a niveles menores de insulina en diabéticos, además de retrasar el avance de células cancerígenas. Es un excelente alivio para el dolor, la ansiedad y la depresión, tal como lo reafirma la Organización Mundial de la Salud (sirve como paliativo para enfermedades crónicas) y no genera adicciones.
El mundo del cannabis medicinal es bastante amplio y diverso, y forman parte de él, la industria farmacéutica, los bioquímicos, las asociaciones de pacientes, fundaciones, auto cultivadores, productores artesanales de derivados, etc. Y este es el espacio de oportunidad para que las comunidades campesinas también formen parte de este mundo, tal como se hizo en el caso de la quinua, por mencionar otro.
Se plantea entonces que se promuevan cultivos comunitarios con asiento en la regulación de la marihuana medicinal, y que, de manera progresiva, estas comunidades puedan tecnificar y potenciar su producción. El mercado licito mundial de marihuana medicinal es grande y Bolivia podría jugar un rol importante en esta economía, además de cubrir las necesidades medicinales de los bolivianos.
Los usos medicinales y religioso de la marihuana son ancestrales, yacen sus orígenes a miles de años atrás . Así como lo coca, forma parte intrínseca de nuestra cultura y del acervo cultural de la humanidad. Su prohibición se debió, principalmente, a factores económicos y políticos, disfrazados de políticas de protección a la salud. En realidad, se satanizó la sustancia química psicoactiva (THC), dejando de lado los más de otros cien componentes químicos, llamados cannabinoides que son beneficiosos para la salud.
Los mejores cultivos de marihuana medicinal se encuentran a grandes alturas sobre el nivel del mar, por ejemplo, en el Tíbet a más de 3000 msnm, con altura semejante a los andes bolivianos. En Sudamérica destaca la marihuana producida en Colombia, donde existe una regulación para la marihuana medicinal, que es preferida por la industria farmacéutica transnacional. Por este motivo la regulación de la marihuana medicinal debe incluir los cultivos comunitarios para evitar el monopolio de la industria farmacéutica. Además, claro está, la función social del uso medicinal de esta planta, garantizando el acceso a la salud a los pacientes que requieren esta planta.
En Bolivia ya hay pacientes que usan marihuana medicinalmente, tal como muestran algunos periódicos locales como El Deber y Opinión. Sin embargo, estos pacientes no pueden acceder a productos certificados y tienen que recurrir a envíos clandestinos desde el exterior, o fiarse de productos artesanales disponibles. Ante este vacío, la plataforma de investigadores Acción Andina-Bolivia presentó en 2020 ante el Ministerio de Salud, la primera solicitud para importar aceite de marihuana medicinal para una paciente.
No se debe pensar que los preparados o extractos artesanales carecen de valor terapéutico, pues son productos como los que ofrecen las herbolarias en nuestro medio. Pero, hay ciertas dolencias que requieren productos específicos, con determinadas cantidades de uno u otro cannabinoide para lograr el efecto deseado. La farmacia industrial ya tiene muchos de estos productos inclusive patentados, por lo que para algunos casos servirá de mucho traer estas medicinas a Bolivia.
Los artículos 18, 19 y 20 la Ley N° 913 de 2017 y el Articulo 98 de su reglamento (Decreto Supremo N° 3434) abren la oportunidad de establecer un marco regulatorio para la marihuana medicinal en el marco del respeto de los derechos humanos, la democratización del acceso a la salud y dejar de perseguir penalmente a aquellos pacientes que necesitan de esta planta.
Ante esta demanda local, y como se sabe también mundial, los cultivos comunitarios y la industria farmacéutica nacional pueden dar solución a la demanda interna y posicionar a Bolivia como referente de la marihuana medicinal. Es un negocio millonario, y siendo legal en algunos estados de Estados Unidos genera millones de dólares en impuestos.
El marco normativo en el que se pueden fundamentar los cultivos comunitarios de esta planta está en: la Constitución Política del Estado, la Ley N° 913, de marzo de 2017; la Ley N° 356, Ley general de cooperativas, de 11 de abril de 2013; Ley N° 351, Ley de obtención de personalidad jurídica, de 19 de marzo de 2013, y los principios y valores contenidos en la Ley N° 459, Ley de Medicina Tradicional Ancestral Boliviana, de 19 de diciembre de 2013.
Es urgente el diseño de la regulación de la marihuana medicinal, que se traduzca en políticas públicas que resguarden el derecho humano a la salud y promuevan a las comunidades campesinas el cultivo licito con fines medicinales. Todo esto a la luz del Vivir Bien y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En conclusión, la regulación de la marihuana medicinal es una necesidad, que debe socializarse para evitar malos entendidos por la estigmatización que recae sobre esta planta.
Los cultivos comunitarios no tienen nada que ver con el narcotráfico y con su regulación y al constituirse legalmente, son tan inocuos como cualquier otro cultivo agrícola.
El derecho a asociarse está reconocido por nuestras leyes, y la finalidad de producir marihuana medicinal debe protegerse por ley, para así minimizar el impacto monopólico de la industria farmacéutica.
Se debe terminar de modificar o abrogar La ley N° 1008, y la prevención del abuso de drogas deberá pasar a la educación y la salud pública. Esta norma represiva solo patenta el estigma sobre cualquier aspecto relacionado con la marihuana, inclusive si tiene fines medicinales.
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